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 Resolució als USA sobre refugiats jueus

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Sayeret
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MissatgeAssumpte: Resolució als USA sobre refugiats jueus   Resolució als USA sobre refugiats jueus Icon_minitimeDg Maig 18, 2008 3:13 pm

El passat 1 d'abril la Càmera de Representants dels Estats Units va aprovar una resolució sense precedents que reconeix com a refugiats els aproximadament 850.000 jueus que per salvar les seves vides van deixar les seves cases i propietats fugint de la persecució que patien als països àrabs.
Aquest tema generalment ignorat i silenciat, constitueix un esglaó fonamental per avançar cap a una pau justa en el conflicte arabo-israelià i des de la Fundació Abravanel han decidit traduir-la al castellà. A mi me l'ha enviada l'amic Pedro de Galiza-Israel.



Resolución 185
En la Cámara de Representantes de Estados Unidos,
1° de abril de 2008



Considerando:

Que los conflictos armados en Medio Oriente originaron poblaciones de millones de refugiados de diversa procedencia étnica, religiosa y nacional;


Que los judíos vivieron en su mayor parte como una minoría en Medio Oriente, África del Norte y la región del Golfo Pérsico durante más de 2.500 años;

Que Estados Unidos durante mucho tiempo manifestó su preocupación por el maltrato a las minorías y la violación de los derechos humanos en Medio Oriente y en otros lugares;

Que Estados Unidos continúa desempeñando un rol crucial en la búsqueda de una solución para el conflicto árabe-israelí en Medio Oriente y en la promoción de una paz que beneficie a todos los pueblos de la región;

Que las administraciones de Estados Unidos históricamente afirmaron la necesidad de lograr una solución justa del problema de los refugiados palestinos;

Que la cuestión de los refugiados palestinos ha recibido atención considerable de los países del mundo mientras que la cuestión de los refugiados judíos de los mundos árabe y musulmán ha recibido muy poca atención;

Que una paz absoluta en la región requerirá la resolución de todas las cuestiones pendientes por medio de negociaciones bilaterales y multilaterales que incluyan a todas las partes interesadas;

Que aproximadamente 850.000 judíos fueron desplazados de países árabes desde la declaración del Estado de Israel en 1948;

Que Estados Unidos demostró interés y preocupación por el maltrato, la violación de derechos, la expulsión forzada y la expropiación de los bienes de las poblaciones minoritarias en general, y en particular de aquellos refugiados judíos desplazados de países árabes, según se evidencia, inter alia, en--

(1) el Memorandum de Entendimiento firmado por el Presidente Jimmy Carter y el Ministro de Asuntos Exteriores israelí Moshe Dayan el 4 de octubre de 1977, que estipula que “se discutirá una solución del problema de los refugiados árabes y los refugiados judíos de acuerdo a ciertas reglas que serán acordadas”;

(2) la declaración del Presidente Jimmy Carter en una conferencia de prensa el 27 de octubre de 1977, luego de negociar los Acuerdos de Camp David en el Marco para la Paz en Medio Oriente: “los palestinos tienen derechos … obviamente existen refugiados judíos … ellos tienen los mismos derechos que tiene otros refugiados”; y

(3) la declaración del Presidente Clinton en una entrevista que tuvo lugar luego de Camp David II en julio de 2000, donde se discutió la cuestión de los refugiados judíos desplazados de tierras árabes: “Habrá que crear algún tipo de fondo internacional para los refugiados. Creo que lo curioso es que existe cierto interés de ambas partes en tener además un fondo que compense a los israelíes que se convirtieron en refugiados por la guerra, hecho que ocurrió luego del nacimiento del Estado de Israel. Israel está lleno de personas, personas judías, que vivían predominantemente en países árabes y se marcharon a Israel porque se habían convertido en refugiados en su propia tierra”;

Que la definición internacional de refugiado es claramente aplicable a los judíos que huyeron de la persecución de los regímenes árabes, según la cual un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país” (Convención Relativa al Estatuto de los Refugiados de 1951);

Que el 29 de enero de 1957, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) determinó que los judíos que habían huido de los países árabes estaban incluidos en el mandato del ACNUR;

Que la Resolución 242 del 22 de noviembre de 1967 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas afirma la necesidad de lograr una “solución justa del problema de los refugiados” sin hacer distinción entre los refugiados palestinos y los refugiados judíos, y esto se evidencia en--

(1) el intento de la delegación de la Unión Soviética en las Naciones Unidas de restringir la “solución justa” mencionada en la Resolución 242 a los refugiados palestinos únicamente (S/8236, discutida por el Consejo de Seguridad en su 1382° encuentro, el 22 noviembre de 1967, notablemente en el párrafo 117, en palabras del Embajador Kouznetsov de la Unión Soviética), pero su intento fracasó, de esto resultó la intención de toda la Comunidad Internacional de que la resolución incluyera los derechos de todos los refugiados de Medio Oriente; y

(2) una declaración el Juez Arhtur Goldberg, Delegado Principal de Estados Unidos en las Naciones Unidas en ese entonces, cuya participación fue fundamental en la redacción del anteproyecto de la Resolución 242 adoptada unánimemente, y quien señaló que “La resolución apunta al objetivo de ‘lograr una solución justa del problema de los refugiados’. Supuestamente, este lenguaje se refiere tanto a los refugiados árabes como a los refugiados judíos, dado que aproximadamente el mismo número de cada uno de ellos abandonó sus hogares como resultado de las diversas guerras”;

Que en sus palabras iniciales en el encuentro organizativo para las negociaciones multilaterales sobre Medio Oriente, que tuvo lugar en Moscú el 28 de enero de 1992, el Secretario de Estado de Estados Unidos James Baker no hizo distinción entre los refugiados palestinos y los refugiados judíos al mencionar la misión del Grupo de Trabajo sobre Refugiados al afirmar que “el grupo de trabajo considerará los medios prácticos para mejorar el destino de las personas de la región que hayan sido desplazadas de sus hogares”;

Que la Hoja de Ruta para una Solución Permanente con Dos Estados para el Conflicto Israelí-Palestino, que se refiere en la Fase III a una “solución acordada y justa de la cuestión de los refugiados”, usa un lenguaje que es igualmente aplicable a todas las personas desplazadas como resultado del conflicto en Medio Oriente;

Que los acuerdos entre Israel y Egipto, Jordania y los palestinos afirman que una solución integral del conflicto árabe-israelí requerirá una solución justa para la situación apremiante de todos los “refugiados”;

Que la iniciativa para proteger los derechos de los judíos que fueron forzados a huir de los países árabes y brindarles un resarcimiento no entra en conflicto con el derecho de resarcimiento de los refugiados palestinos;

Que todos los países deberían ser conscientes de la situación apremiante de los judíos y de otras minorías desplazadas de países en Medio Oriente, África del Norte y el Golfo Pérsico;

Que se está llevando a cabo una campaña internacional en 40 países aproximadamente para registrar la historia y el legado de los refugiados judíos de países árabes;

Que no puede haber una paz justa y absoluta entre árabes e israelíes sin tener en cuenta a las comunidades judías que existieron durante siglos y fueron desarraigadas de Medio Oriente, el Norte de África y el Golfo Pérsico; y

Que sería inapropiado e injusto que Estados Unidos reconociera los derechos de los refugiados palestinos sin reconocer la igualdad de derechos de los refugiados judíos de países árabes: En virtud de lo cual,

Se resuelve, que --

(1) con el fin de que un acuerdo de paz absoluta en Medio Oriente sea creíble y perdurable, el acuerdo debe ocuparse de resolver todas las cuestiones pendientes relativas a los derechos legítimos de todos los refugiados, incluyendo a los judíos, cristianos y otras poblaciones desplazadas de países de Medio Oriente; y


(2) el presidente debería ordenar al representante de Estados Unidos en las Naciones Unidas y a todos los representantes de Estados Unidos en foros bilaterales y multilaterales que --

(A) utilicen la voz, el voto y la influencia de Estados Unidos para asegurar que cualquier resolución relativa a la cuestión de los refugiados de Medio Oriente y que incluya alguna referencia a la resolución necesaria de la cuestión de los refugiados palestinos, además deberá incluir una referencia explícita similar a la resolución de la cuestión de los refugiados judíos de países árabes; y


(B) dejen en claro que el Gobierno de Estados Unidos apoya la postura que sostiene que, como una parte integral de cualquier paz absoluta árabe-israelí, la cuestión de los refugiados de Medio Oriente, el Norte de África y el Golfo Pérsico debe ser resuelta de manera tal que incluya el reconocimiento de los derechos legítimos de todos los refugiados desplazados de países árabes, incluyendo a los judíos, cristianos y otros grupos, y de las pérdidas que éstos sufrieron.

Doy testimonio:

Secretario.
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